Resumen: PRIMERO.- La defensa de la acusada Amalia impugna la sentencia del Juzgado que la condena como autora de un delito leve de amenazas y considera que la convicción judicial de sentido incriminatorio se fundamenta en una errónea valoración de las pruebas practicadas, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo.
Resumen: PRIMERO.- Se recurre ante esta Audiencia Provincial el Auto de fecha 5 de agosto de 2019 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, en virtud del cual se acordó dictar Orden de Protección de Dña. Sofía respecto del investigado D. Pedro Miguel con los efectos generales previstos en el artículo 544 bis de la LECr, y las medidas cautelares siguientes.
Resumen: PRIMERO.- La entidad Caixabank interpuso demanda de ejecución contra los Srs. Marino, Ismael, Obdulio y Jacobo en reclamación de la cantidad de 82.050,02 ? en concepto de principial mas la correspondiente cantidad provisoria para intereses y costas de la ejecución. Fundaba su demanda ejecutiva en el préstamo que por un nominal de 90.000 ? a interes variable se concedió a la mercantil SERVILOR S:L: siendo fiadores los aquí demandados. En el curso del procedimiento se dictó providencia de fecha 21 de febrero de 2.019 en la cual apreciando que la clausula 13 y la de los intereses de demora incluidas en el título pudieran ser abusivas dese audiencia a las partes. Mostraba la entidad Caixabank aquellos argumentos que determinaban que las clausulas no podían ser consideradas abusivas. Por el contrario la representación de los Srs. Ismael, Obdulio y Jacobo, instaba la consideración de abusivas de las clausulas relativas a los intereses de demora, y relativa al vencimiento anticipado. Con fecha 14 de Mayo de 2.019 se dicta Auto, en cuya argumentación se precisa que no se aprecia la existencia de clausulas abusivas al no concurrir en los demandados en tanto que fiadores de un préstamo vinculado a una entidad mercantil, no tienen la condición de consumidores, ordenando en su consecuencia el despacho de ejecución. Por los Srs. Ismael, Obdulio y Jacobo se interpuso escrito instando el archivo del procedimiento de ejecución al encontrarse el crédito que como originó novado en su cuantía y tiempo. Así señalaba, que efectivamente los demandados ostentan la naturaleza de fiadores de la obligación principal. La obligación principal debe atender al reconocimiento concursal que obtuvo el crédito insinuado por Caixabank en el concurso de SERVILOR dado que dicha sede concursal se reconoce por la Administración concursal un crédito a favor de Caixabank con la calificación de crédito ordinario por importe de 84.609 ? y un crédito subordinado por importe de 237,19 ? . Se dictó en sede mercantil sentenc
Resumen: PRIMERO.- El presente procedimiento se inicia por el Excmo. Ayuntamiento de Lekeitio instando frente al demandado D. Jose Augusto acción de tutela sumaria de la posesión respecto de la vivienda propiedad del Ayuntamiento de Lekeitio sita en la CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 de Lekeitio. Acción de tutela sumaria que fundaba en los hechos que argumentaba y en lo dispuesto en el art. 250- 1-4º de la LEC. Formulaba oposición a la demanda la representación del Sr. Jose Augusto, señalando en primer lugar que la vivienda estuvo ocupada en arrendamiento por el hermano del hoy demandado, si bien cuando el arrendatario inicial abandonó el piso continuó en su uso el hoy demandado siendo incierto que no exista contrato de arrendamiento, siendo titular del contrato de arrendamiento verbal, Señalaba la caducidad de la acción de la tutela sumaria de la posesión de la vivienda. Solicitaba el dictado de una sentencia absolutoria por razón de caducidad de la acción, o bien de forma subsidiaria se desestime por existir título suficiente frente al actor.